El Constitucional decidirá sobre la regulación definitiva del aborto
El Gobierno tiene tres días para alegar sobre la posible suspensión de la ley
JOSÉ MARÍA BRUNET – Madrid
Será el Tribunal Constitucional (TC) la institución que decidirá en último término sobre la regulación del aborto en España. Esa es la consecuencia de que el TC admitiera ayer a trámite el recurso presentado por el PP y por el Gobierno de Navarra contra la nueva legislación sobre interrupción voluntaria del embarazo, que ha de entrar en vigor el próximo lunes, día 5.
El recurso de inconstitucionalidad, no obstante, lleva aparejada una solicitud de suspensión de los preceptos impugnados que no fue resuelta ayer. El Constitucional decidió dirigirse a las partes implicadas en el proceso – el Gobierno, el Congreso y el Senado-para que en un plazo de tres días formulen alegaciones sobre la petición de que la norma quede en suspenso hasta que se resuelva sobre el fondo del asunto.
El Gobierno y las Cámaras también pueden formular alegaciones sobre el hecho de la propia admisión a trámite del recurso. Pero para ello tienen más tiempo, hasta quince días.
El plazo perentorio dado en relación con la suspensión o no de la ley tiene que ver con que va a entrar en vigor muy pronto, el próximo día 5 de julio. Si para entonces no se ha resuelto suspenderla, desde esa fecha estará vigente a todos los efectos. Es decir, el hecho de que se esté tramitando la petición de suspensión no paraliza por sí mismo la nueva ley.
Es bastante excepcional, por otra parte, que el TC acuerde, como ha ocurrido en este caso, oír a las partes con respecto a la petición de que una ley quede en suspenso. Que lo contemple ahora es una consecuencia directa de la propia naturaleza del proceso, centrado en la regulación de una materia relativa al principal de los derechos fundamentales, el derecho a la vida.
El PP así lo exponía en su recurso, subrayando el argumento de que la aplicación de las normas impugnadas «generaría perjuicios irreparables evidentes, al tratarse de vidas humanas cuya eliminación sería irremediable si al final se declaran inconstitucionales los preceptos» que son objeto del recurso. Teóricamente, cabe la posibilidad de que la suspensión no afecte a la ley en su conjunto, ni a los ocho preceptos impugnados, sino solamente a alguno de sus aspectos. Lo más probable, en todo caso, es que en este asunto el Constitucional se vuelva a dividir entre conservadores y progresistas.
Hay aspectos del recurso, por otra parte, que no afectan a posibles hechos irreversibles. El PP impugnó, por ejemplo, la regulación de la objeción de conciencia, limitado sólo a parte del personal sanitario y con diversos requisitos. Los recurrentes pidieron también al TC que diera una tramitación preferente a su impugnación, y lo han logrado. El PP razonó esta solicitud en que la ley no goza de la presunción de ser constitucional, por la propia jurisprudencia del TC.